Monday 26 September 2016

Actos 174






+

02/07/08 ACTOS Definitivos Y FIRMES. ACTOS ORIGINARIOS Y CONFIRMATORIOS. Actos Definitivos: Segn Gordillo: Es El Que Resuelve Sobre el Fondo del Problema planteado por La Necesidad administrativa o La peticin Del particulares, Y producen efecto externo Creando UNA relacin Entre la administracin las dems Cosas o personajes, su nota fundamental est en su funcional Autónoma Que le permite Producir Derechos y Obligaciones y lesionar o favorecer por s Mismo al particular. (Definicin por Gordillo en Capitulo II, Tomo III). Segn Gamero Casado: Hijo Los que se pronuncian Sobre el fondo del asunto f, y Ponen fin al Procedimiento Administrativo, recogen La Respuesta Que la administracin Adopta Frente al Problema Que se planteaba. (Gamero, pág. 16). Es factible de, Que los Actos Definitivos, hijo Aquellos Actos con los Cuales se Finaliza la ONU administrativo Procedimiento, Realizando la Finalidad ltima O Mediante la ley. EJEMPLO: La adjudicacin constituye el acto final de Mediante el cual sea el Estado determi ¿cual es la oferta ms ventajosa y La Acepta. La Sala de lo Contencioso Administrativo lo definen Como: Los Actos Definitivos contienen la manifestacin definitiva de Voluntad de la administracin En un Determinado Procedimiento Administrativo. Es factible de, constituyen la concrecin de la declaracin de Voluntad de la administracin Pblica en Ejercicio de uña de las potestades Que El ordenamiento le confiere (Sentencia157-S-2002). En Nuestra legislacin encontramos algunos adj EJEMPLOS en el art. 85 de la Ley de la Carrera Docente arte. 76 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la administracin Pblica. Actos Firmes: This clasificacin es, asímismo, de gran Importancia. Como regla general, los Actos administrativos Los Definitivos hijo susceptibles de recurso en la ONU va administrativa, es esto, la ONU recurso Que ha de presentarse ante la administracin Propia En Tiempo y Forma, Que es quien lo Resuelve. De Acuerdo A Lo anterior PUEDE ocurrir Que los Afectados sin entablen los Recursos administrativos procedentes segn La Ley Correspondiente, O que los interpongan extemporneamente. Podemos deducir then, Que El acto Adquiere firmeza en consecuencia f del acontecimiento de Dos Diferentes Hechos: Por el transcurso del Plazo de impugnacin pecado el Ejercicio de la accin Correspondiente. Como any otra actuacin jurdica los Actos Administrativos Tienen ONU Plazo de impugnacin Cuyo transcurso pecado el Ejercicio de la accin Correspondiente desemboca en la imposibilidad de recurrir el acto en cuestin, es factible de, Que la firmeza En Este Caso Viene dada por: razones Formales (la hay interposicin del Correspondiente recurso). Dado Que los Actos administrativos pueden Ser Objeto de recurso en va administrativa y contencioso administrativa, de Podemos Decir then Que la firmeza se producirá por la no interposicin del tanto del recurso administrativo de Como del jurisdiccional. POR Agotados Haber Sido Todos Los Mecanismos de reaccin procedentes Contra el acto. Cuando Los Particulares de han recurrido sucesivamente el acto administrativo Hasta agotar TODAS LAS Instancias (Administrativas y contencioso administrativa), el acto no Resultados de la Búsqueda ya susceptibles de impugnacin Alguna, Y: Por consiguiente, ja acquired firmeza. En estos Casos el acto Adquiere Estado de firmeza Cuando Los particulares no interponga recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo o no requieran la accin contenciosa DENTRO DEL PLAZO Que Establece la ley de la materia décimos Que El acto causa estado, O que agota la va administrativa, es factible de, Que en solitario Ser Posible recurrir el acto en VA jurisdiccional. (Gamero, pág. 17). La determinacin de los Actos Que agotan la va administrativa es Muy importante, por las Siguientes: razones: 1) Solo pueden Ser recurridos en va administrativa los Actos Que No causen estado. 2) Solo pueden Ser recurridos en los Actos va jurisdiccional Que causen estado. Los Casos En que los Actos agotan la va administrativa en TODAS LAS Administraciones Públicas se encuentran contenidas en la Ley de la Jurisdiccin Contencioso-hijo: Que los Actos resuelven Recursos administrativos (Art. LJCA 7.a). Ello Que SIGNIFICA, Una Vez interpuesto recurso contra la ONU ONU acto la resolucin del recurso causa estado, el pecado Que resulte Preciso recurrir Nuevamente el acto en va administrativa. Otro es, la presunta desestimacin De Una peticin (Arts. 12 y 3.b LJCA). Y por ltimo, las de los dems rganos administrativos, CUANDO Una resolucin legal o Reglamentaria como lo establezcan. De this conceptualización de la OTCA Que agota la va administrativa Podemos Concluir then Que Un acto Que agota la va administrativa, No Es ms Que Aquel acto Que No se Pude interponer recuso administrativo Alguno, ms, sin embargo, del queda expedita la Posibilidad de interponer recurso de la ONU judicial. En Este Mismo SENTIDO del artculo 7 literal a ya mencionado con anterioridad, la Sala de lo Contenciosos Administrativo Da Una lnea jurisprudencial: Con Este Requisito, se pretende brindar v a la administracin La Posibilidad de Revisar el Caso, y pronunciarse sobre Sobre las pretensiones del y en particular eventualmente enmendar su error si existiere (Sentencia pronunciada el 03/03/1994, Ref. 7-U-94 y La Sentencia 22/01/98, Ref.38-F-97). Cosa juzgada material de: se Relaciona con los Actos Firmes Porque se benefician de los Efectos de la Misma, es factible de, Que por direction seguridad jurdica no recurridos pueden Ser CUANDO ya ha Transcurrido el Plazo de ley para Hacerlo, O CUANDO No Recursos ms heno. Accin de lesividad: it especial Procedimiento de la ONU, y se Relaciona con los Actos Firmes Porque constituye Una excepcin a la irrecurribilidad de Los Mismos, En Este SENTIDO el arte. 8 de la LJCA seala Que la administracin Pblica recurre del Mismo si y solo de s Porque deviene De Una ilegalidad, Que es lesiva al Inters Pblico y Tiene tres requirements: PROCEDE Contra Actos generadores de derecho, el acto un impugnar Dębe Ser firme es factible de, Que ya Hayan trascurrido los Plazos para su impugnacin del tanto administrativa Como judicialmente, adems Que se Haya declarado previamente (en un Plazo de 4 AOS desde Que el acto FUE pronunciado), pOR EL superiores jerrquico que tal acto Tiene carcter ONU lesivo al Inters Pblico. (Manual de justicia administrativa, pg 198). Diferenciacin Entre Actos Definitivos y Actos Firmes: Los Actos Definitivos contienen la manifestacin definitiva de Voluntad de la administracin En un Determinado Procedimiento Administrativo, y no es susceptible de impugnacin en va administrativa. Por su parte, los Actos Firmes Deben entenderse Como Aquellos Que ya no pueden Ser controvertidos por el administrado en sede administrativa ni ante la jurisdiccin contencioso administrativo. Actos Originarios: Son Los Que Ponen FIN A UN Procedimiento Que se plantaron Por Primera Vez en relacin A una cuestin ConCreta y Para Un caso Determinado. Al Hablar de actos originarios, se parte de la idea Que ESTOS proceden de las Naciones Unidas rgano de grado inferior en el Orden jerrquico, RESPECTO de ¿cual es susceptible de recurso administrativo o de las Naciones Unidas Una demanda f contenciosa. Lo Que caracterizó a los Actos originarios Es Que es PRODUCTO DE UN Procedimiento Administrativo En El Que se han de la Observado TODAS LAS Formalidades, Este Entendido Como Elemento formales del acto administrativo al Procedimiento Mismo, RESPECTO del cual sea Existe ONU Plazo A partir de su notificacin el Cual Se Puede impugnar, ya mar por la va administrativa o jurisdiccin contencioso administrativo, dependiendo si El Mismo admite recurso administrativo y si es o no un imperativo Los Efectos del contencioso por Razones de reserva de ley. Otra Muy importante caracterstica de los Actos originarios Es Que se géneros una peticin de Partes, por la persona o por la administracin en Cumplimiento de Sus Funciones. EJEMPLOS de actos originarios: Una adjudicacin, Multas de municipio, Cierre de Establecimiento de la ONU. Actos Confirmatorios: Segn Ramón Parada: Son Aquellos Que reiteran por reproduccin o confirmacin, Otros Anteriores, Firmes Y consentidos Si Se prohbe su impugnacin es Justamente párrafo Evitar Que un travs de Una Nueva peticin y Su denegacin, sí reabra su debate Sobre judicial Lo Que ya ha Sido Definitivamente Resuelto en la va administrativa o judicial. Segn Gamero Casado: los Actos confirmatorios hijo Aquellos Actos administrativos Que CARECEN de Vida Independiente hijo pues Una mera reproduccin de Otros Anteriores Que were consentidos pecado impugnacin, es factible de, ningún Se Trata verdaderamente de acto de la ONU, si no la reproduccin de la ONU acto anterior Que Ahora sencillamente se ejecuta. (Gamero, pág. 61) El acto confirmatorio, Existe Cuando El acto se dicta en Presencia de los Mismo Hechos y en fuerza de Iguales fundamentos y en relacin un Sujetos Los Mismos y Reproduciendo la denegacin Que decret la anterior resolucin consentida. Es factible de, se exige Que se den Tres Identidades: identidad de Sujetos, identidad de pretensin e identidad de fundamentos. CUANDO CUALQUIERA Falte de Identidades Estas no habr acto confirmatorio. Al Hablar de la ONU acto confirmatorio es necessary Hablar de la ONU acto firme al trmino del cual sea ya no se admite impugnacin, cae en la categora de Confirmatorio se vuelve inimpugnable en sede contencioso administrativo, salvo Que el vicio Que Presente el acto mar nulidad de pleno Derecho Arte segn. 7 b literal. de la LJCA. Una Manera de example del Arte 7 b. LJCA, Que No se admite la accin contenciosa RESPECTO de los Actos Que sean reproduccin de Actos Anteriores ya Definitivos o firme, y los confirmatorios de: acuerdos consentidos por Haber obtenido Estado de firmeza de Esta disposicin Hace Referencia una cola CUANDO ONU acto administrativo ha acquired Estado de Firmeza, por Haber Transcurrido ya los Plazos para interponer los Recursos respectivos, no Puede impugnarse Un Nuevo acto que confirme he aquí ste ultimo originado ante Una Nueva peticin de la persona Afectada con la intencin de Obtener la ONU acto confirmatorio y como Poder recurrir de l. El fundamento of this norma Es Que no le den la ONU por aprobar una los Plazos para la interposicin de los Recursos administrativos Contenidos en la ley respectiva y de la VA contenciosa administrativa, ya Que la inexistencia of this norma permitira al administrado ampliar el Plazo estipulado en La Ley Mediante Nuevas Peticiones Acerca del Mismo Hecho. Entre Diferenciacin Acto Originario y Confirmatorio. Su hijo Diferencia fundamental SUS Efectos, en el Acto Originario est la Posibilidad de impugnar Poder. En Cuanto al Acto Confirmatorio Es Que agotan la va administrativa, quedando solo la va jurisdiccional. Bibliografa: Agustn Gordillo, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo III, Argentina. Gamero Casado, Derecho Administrativo, monografas, CNJ, Escuela de Capacitacin Judicial, El Salvador, 2001. José María Ayala, Karla Fratti de Vega, Fernando Nieto, Dafne Sánchez, Manual de Justicia Administrativa, CNJ, Escuela de Capacitacin Judicial, El Salvador, 2003. Jurisprudencia: Sentencia157-S-2002 Sentencia 03/03/1994, ref. 7-U-94 Sentencia 22/01/98, Ref.38-F-97 Sentencia 27/05/1997, ref. 64-G-96 0 Comentarios:




No comments:

Post a Comment